sábado, 31 de agosto de 2013

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SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad tiene como objetivo proveer de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Está integrado por cuatro componentes a saber: Habilitación, Auditoria, Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad en Salud.



DECRETO 1011 DE 2006 

ATENCIÓN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al 
usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las 
actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y 
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. 
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE 
SALUD. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la 
calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben 
los usuarios. 
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de 
salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través 
de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y 
costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. 
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los requisitos 
básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de 
Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y 
necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los 
usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud 
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB- Se 
consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y 
del Régimen Subsidiado (Administradoras del Régimen Subsidiado), Entidades 
Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada. 
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Se consideran como tales, las Instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los 
Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 
Para los efectos del presente Decreto se consideran como instituciones prestadoras de 
servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura 
física para prestar servicios de salud. 
PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Es toda persona natural egresada de un programa de 
educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las 
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera 
autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de 
apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL 
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-. Es el conjunto de 
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que 
desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de 
salud en el país. 
UNIDAD SECTORIAL DE NACIONALIZACIÓN EN SALUD. Es una instancia técnica para 
la investigación, definición, análisis y concentración de normas técnicas y estándares de 
calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y 
Turismo.