SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad tiene como objetivo proveer de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Está integrado por cuatro componentes a saber: Habilitación, Auditoria, Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad en Salud.
DECRETO 1011 DE 2006
ATENCIÓN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al
usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las
actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE
SALUD. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la
calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben
los usuarios.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de
salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través
de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y
costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los requisitos
básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de
Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y
necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los
usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB- Se
consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y
del Régimen Subsidiado (Administradoras del Régimen Subsidiado), Entidades
Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Se consideran como tales, las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los
Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
Para los efectos del presente Decreto se consideran como instituciones prestadoras de
servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura
física para prestar servicios de salud.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Es toda persona natural egresada de un programa de
educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera
autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de
apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-. Es el conjunto de
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que
desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de
salud en el país.
UNIDAD SECTORIAL DE NACIONALIZACIÓN EN SALUD. Es una instancia técnica para
la investigación, definición, análisis y concentración de normas técnicas y estándares de
calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
